jueves, 29 de noviembre de 2012

ACCION DE AMPARO CONTRA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

REQUISITOS PARA INTERPONER DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
1. - RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO.
2. - ULTIMA BOLETA DE PAGO.
3. - DNI

¿ Cuando procede una Acción de Amparo?

La Acción de Amparo es una acción de garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, por parte...

de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza cualquier derecho reconocido por la Constitución (Art. 200 inc. 2); que no sea la libertad individual - protegido por la acción de Habeas Corpus; la misma que se ejerce con la finalidad de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de¡ derecho. (Ley 23506, Art. 1).

¿Cuándo se debe interponer?
Cuando violen o amenacen derechos no contemplados en la acción de Hábeas Corpus, por ejemplo: Cuando elimina un derecho reconocido (ley 29944 que elimina estabilidad laboral, derada nivel y elimina derechos).

¿Quién lo debe interponer?
La persona natural o su apoderado o representante (cada maestro en forma individual o colectiva)

¿Ante quién se interpone ?

Son competentes para conocer de la Acción de Amparo, los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, juzgado constitucional (en caso de lima) . Del lugar donde se afectó el derecho o donde se cierne la amenaza, o donde tiene su domicilio el autor de la infracción o amenaza, a elección del demandante.
En los lugares donde no hubiese Juzgados Especializados, es competente .el Juez Mixto.

¿En qué forma?.
Hay un plazo de 60 días, desde que se produjo la violación o amenaza del derecho para interponerlo. Puede ser escrita o verbal.

¿Cuáles son las consecuencias?

a) En general: reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza a mi derecho protegido por esta acción.

Si al concluir el proceso de esta acción se ha identificado el culpable, se procederá a denunciarlo.

 

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"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

SECRETARIO:

EXPEDIENTE

ESCRITO. Nº 1

SUMILLA: INTERPONGO ACCIÓN DE AMPARO

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE.........................................

 

El que suscribe,........................................................................................................., identificado con DNI N°....................., con domicilio real sito en....................................... y con domicilio procesal en............ ................................., a Ud. digo:

I. PETITORIO:
Que, de conformidad con el Art. 200° Inciso 2 de la Constitución Política del Estado y los Artículos II y 25° Inciso 10 del Código Procesal Constitucional interpongo demanda de Acción de Amparo con el objeto que se reponga las cosas al estado anterior a la vulneración de mi derecho constitucional al trabajo consagrado en los Art. 22º, 23° y 26º de nuestra Carta Magna que señala: "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".
Que, asimismo, solicito la inmediata suspensión e inaplicación de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial de fecha 24 de Noviembre del 2012 y promulgada en el Diario "El Peruano" el 25 de Noviembre del 2012, que deroga la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED.
Que, la naturaleza de una Acción de Garantía constitucional como la Acción de Amparo es la de ser un proceso cautelar autónomo, cuya finalidad es la reposición del esta do de las cosas al estado anterior de la violación constitucional acusada como pretensión del proceso. Por otro lado, la naturaleza de la Acción de Inconstitucionalidad es la declaración de la inconstitucionalidad de una norma legal por contravenir expresa o tácitamente el contenido de la Constitución Política del Estado.
Que, en función al objeto de mi pretensión, debo señalar que la norma cuestionada es una norma de naturaleza auto aplicativa, razón por la cual no se requiere de la comisión de un acto en concreto en específico para producir sus efectos jurídicos. En efecto, la inaplicabilidad de normas que no requieren de ningún acto de aplicación para vulnerar derechos constitucionalmente reconocidos, ha sido reconocida por la jurisprudencia y la doctrina.
II. DEMANDADO:
Que, la presente acción la dirijo contra:
El Ministerio de Educación a través de su Procurador Público del Ministerio de Educación por ser representante legal de dicha entidad y a quien se deberá notificar en su domicilio procesal sito en Jr. Sánchez Cerro N° 2150, distrito de Jesús María.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, el recurrente es docente nombrado en la I.E. Nº........ del distrito de ....................., con .... años de servicios encontrándome en el segundo nivel de la carrera magisterial, con título profesional pedagógico; además ostento estudios en maestría y otros, como parte de mi formación profesional y académica. Que, mi nombramiento y relación laboral se dan dentro de los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED.
SEGUNDO: Que, sin embargo, con fecha 25 de Noviembre del 2012 se publica en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley Nº 29944 “Ley de Reforma Magisterial", afectando mis derechos y bonificaciones laborales adquiridos, los mismos que están contemplados en la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED; pretendiendo, imponérseme nuevas condiciones laborales de manera arbitraria, atentando contra nuestros derechos constitucionales, siendo el principal el derecho a la estabilidad laboral.
TERCERO: Que, como es de verse dicha norma se pretende aplicar, en mi caso, en forma retroactiva, contraviniendo el principio constitucional de irretroactividad de la ley consagrado en el Art 103° de la Carta Magna que prescribe; "(...) la ley desde sus entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo (...)".La garantía es clara y precisa: una ley sólo tiene efectos a futuro.
CUARTO: Que, además, la aplicación de la cuestionada ley contraviene mi derecho al trabajo consagrado en el art. 2º Inciso 15 de la Carta Magna, así como mis derechos fundamentales contemplados en el art. 13° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado y el art. 33° del Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que a la letra dice: "estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo".
QUINTO: Que, la aplicación de la misma infringe el Principio de Legalidad e Interpretación Favorable al Trabajador consagrado en el Art. 26º de la Constitución Política del Estado, en el extremo que prescribe: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y 3. La interpretación de cualquier norma legal debe ser favorable al trabajador en caso de duda insalvable, es decir, el in dubio pro operario.
Que, dicha ley también vulnera lo consagrado en el Art. 23° de nuestra Carta Magna que señala: "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
• 1. VULNERACIÓN AL DERECHO AL TRABAJO Y PROTECCIÓN ESTATAL AL TRABAJO (ARTS. 22° Y 23° DE LA CONSTITUCIÓN) Y EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (ART. 26° DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS).
El derecho al trabajo es un derecho reconocido por el Art. 22° de la Constitución Política de! Estado al señalar "E! trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona", siendo que su contenido esencial implica dos aspectos, conforme lo ha desarrollado e! Tribunal Constitucional en el Fundamento Jurídico No 12 de la Sentencia recaída en el Expediente No 1124-2001-AA/TC: "(...) El acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido por causa justa, cabe precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto de derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades del Estado. (...)".
Adicionalmente, consideramos que el derecho al trabajo no solo supone el deber de! Estado de promover condiciones necesarias para que las personas accedan a un puesto de trabajo, sino que también que las condiciones laborales que consagre la legislación laboral (sea del sector público o privado) no sean reducidas o eliminadas por una norma posterior, afectando los derechos de los trabajadores.
• 2. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DEL MAGISTERIO PERUANO CONTEMPLADAS EN LA LEY Nº 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 25212, LEY DEL PROFESORADO Y SU REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 019-90-ED.
A tal efecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que "De conformidad con lo que dispone el artículo 23º de la Constitución, el Estado asume las siguientes responsabilidades con relación al trabajo: (...) - Asegurar que ninguna relación laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca ni rebaje la dignidad del trabajador (...)" (Fundamento Jurídico No 19 de la Sentencia recaída en el Expediente No 0008-Pl/TC). En ese sentido, el Estado, a través del Ministerio de Educación, que pretende la aplicación inmediata de la norma materia del presente proceso, está aplicando a los docentes condiciones de trabajo menos favorables a la legislación anterior, atentando contra el derecho al trabajo, sino también que supone un menoscabo a la dignidad del docente como trabajador público, a través de una norma agravante de sus derechos.
En tal sentido, siguiendo la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional, el principio de condición más beneficiosa es impuesto por el carácter tuitivo y protector del trabajo en nuestra Constitución. Por ende, la Ley Nº 29944 atenta contra dicho principio que inspira el derecho al trabajo, debido a que reduce las condiciones más beneficiosas establecidas en la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, con referencia a la permanencia, ascensos y cese de la carrera magisterial. Pretender imponer a los docentes condiciones distintas y menos favorables a la legislación anterior no solo atenta contra e! contenido esencial de! derecho al trabajo, sino que evidencia que el Estado incumple con su deber con relación a la protección de dicho derecho, conforme al Art. 23° de la Constitución, más cuando el Art 26º establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
Asimismo, se advierte que la aplicación de la Ley Nº 29944 contraviene lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, artículo 26, que señala como compromiso de los Estados Partes de adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados" La teoría de los Derechos Humanos señala que dicho principio se expresa en el mandato de no retroceso en materia de derechos fundamentales, es decir, resulta atentatorio contra los derechos humanos (de carácter expansivo) la tutela de legislación que restringa !a aplicación de un derecho fundamental.
En efecto, la norma objeto del presente proceso implica un retroceso con la legislación anterior, con condiciones laborales menos favorables. Por ende, el Estado ha restringido el derecho al trabajo de los docentes, cuando debió haber promovido mejores condiciones al mismo a través de la reforma legislativa efectuada a través de la Ley Nº 29944 por tanto, esta deviene en irrazonable, desproporcional y atentatoria contra la progresividad de los derechos fundamentales de los profesores a nivel nacional.
En tal sentido, resulta evidente que la aplicación de la norma que es objeto de la presente Acción de Amparo es un hecho notoriamente consecuente de la violación de derechos fundamentales de los profesores que están regidos bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED.
V. MEDIOS PROBATORIOS:
• 1. Copia de DNI del recurrente.
• 2. Copia de boleta de pago.
• 3. Copia de Título Pedagógico.
• 4. Copia de Resolución de Nombramiento.
• 5. Copia de Resolución de Ascenso y/o Reasignación.
VI. ANEXOS:
1-A Copia de DNI del recurrente.
1-B Copia de boleta de pago.
1-C Copia de Título Pedagógico.
1-D Copia de Resolución de Nombramiento.
1-E Copia de Resolución de Ascenso y/o Reasignación.
POR TANTO:
Solicito a usted, Señor Juez, admitir la presente demanda, tramitarla y en su oportunidad declararla FUNDADA, en todos sus extremos.
……………,...…. de noviembre del 2012.

.........................................................
Firma

3 comentarios:

  1. Es necesario que todo el magisterio de la 24029 y 25212 nos pongamos firmes, para hacer respetar nuestros derechos y no dejarnos mangonear por un militar, que de educacón poco o nada sabe. Solo hace lo que otros hacen y le dicen; al pobrecillo, le falta firmesa.

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  2. LUCHAR HASTA LA VICTORIA..NUNCA RENDIRSE CON UN GOBIERNO DEFACTO QUE SE HA VENDIDO A LAS TRANSNACIONALES, ES UN SIRVIENTE DEL BANCO MUNDIAL, Y DEL SISTEMA CAPITALISTA QUE ASESINA Y MATA DERECHOS...FIRMES HASTA LAS ÚLTIMAS CONSECUENCIAS

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  3. Siempre de pie y nunca de rodillas. La luchases hasta lograr la derogatoria de la Lery de Reforma Magisterial.

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