jueves, 29 de noviembre de 2012

ACCION DE AMPARO CONTRA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

REQUISITOS PARA INTERPONER DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
1. - RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO.
2. - ULTIMA BOLETA DE PAGO.
3. - DNI

¿ Cuando procede una Acción de Amparo?

La Acción de Amparo es una acción de garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, por parte...

de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza cualquier derecho reconocido por la Constitución (Art. 200 inc. 2); que no sea la libertad individual - protegido por la acción de Habeas Corpus; la misma que se ejerce con la finalidad de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de¡ derecho. (Ley 23506, Art. 1).

¿Cuándo se debe interponer?
Cuando violen o amenacen derechos no contemplados en la acción de Hábeas Corpus, por ejemplo: Cuando elimina un derecho reconocido (ley 29944 que elimina estabilidad laboral, derada nivel y elimina derechos).

¿Quién lo debe interponer?
La persona natural o su apoderado o representante (cada maestro en forma individual o colectiva)

¿Ante quién se interpone ?

Son competentes para conocer de la Acción de Amparo, los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, juzgado constitucional (en caso de lima) . Del lugar donde se afectó el derecho o donde se cierne la amenaza, o donde tiene su domicilio el autor de la infracción o amenaza, a elección del demandante.
En los lugares donde no hubiese Juzgados Especializados, es competente .el Juez Mixto.

¿En qué forma?.
Hay un plazo de 60 días, desde que se produjo la violación o amenaza del derecho para interponerlo. Puede ser escrita o verbal.

¿Cuáles son las consecuencias?

a) En general: reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza a mi derecho protegido por esta acción.

Si al concluir el proceso de esta acción se ha identificado el culpable, se procederá a denunciarlo.

 

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"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

SECRETARIO:

EXPEDIENTE

ESCRITO. Nº 1

SUMILLA: INTERPONGO ACCIÓN DE AMPARO

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE.........................................

 

El que suscribe,........................................................................................................., identificado con DNI N°....................., con domicilio real sito en....................................... y con domicilio procesal en............ ................................., a Ud. digo:

I. PETITORIO:
Que, de conformidad con el Art. 200° Inciso 2 de la Constitución Política del Estado y los Artículos II y 25° Inciso 10 del Código Procesal Constitucional interpongo demanda de Acción de Amparo con el objeto que se reponga las cosas al estado anterior a la vulneración de mi derecho constitucional al trabajo consagrado en los Art. 22º, 23° y 26º de nuestra Carta Magna que señala: "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".
Que, asimismo, solicito la inmediata suspensión e inaplicación de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial de fecha 24 de Noviembre del 2012 y promulgada en el Diario "El Peruano" el 25 de Noviembre del 2012, que deroga la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED.
Que, la naturaleza de una Acción de Garantía constitucional como la Acción de Amparo es la de ser un proceso cautelar autónomo, cuya finalidad es la reposición del esta do de las cosas al estado anterior de la violación constitucional acusada como pretensión del proceso. Por otro lado, la naturaleza de la Acción de Inconstitucionalidad es la declaración de la inconstitucionalidad de una norma legal por contravenir expresa o tácitamente el contenido de la Constitución Política del Estado.
Que, en función al objeto de mi pretensión, debo señalar que la norma cuestionada es una norma de naturaleza auto aplicativa, razón por la cual no se requiere de la comisión de un acto en concreto en específico para producir sus efectos jurídicos. En efecto, la inaplicabilidad de normas que no requieren de ningún acto de aplicación para vulnerar derechos constitucionalmente reconocidos, ha sido reconocida por la jurisprudencia y la doctrina.
II. DEMANDADO:
Que, la presente acción la dirijo contra:
El Ministerio de Educación a través de su Procurador Público del Ministerio de Educación por ser representante legal de dicha entidad y a quien se deberá notificar en su domicilio procesal sito en Jr. Sánchez Cerro N° 2150, distrito de Jesús María.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, el recurrente es docente nombrado en la I.E. Nº........ del distrito de ....................., con .... años de servicios encontrándome en el segundo nivel de la carrera magisterial, con título profesional pedagógico; además ostento estudios en maestría y otros, como parte de mi formación profesional y académica. Que, mi nombramiento y relación laboral se dan dentro de los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED.
SEGUNDO: Que, sin embargo, con fecha 25 de Noviembre del 2012 se publica en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley Nº 29944 “Ley de Reforma Magisterial", afectando mis derechos y bonificaciones laborales adquiridos, los mismos que están contemplados en la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED; pretendiendo, imponérseme nuevas condiciones laborales de manera arbitraria, atentando contra nuestros derechos constitucionales, siendo el principal el derecho a la estabilidad laboral.
TERCERO: Que, como es de verse dicha norma se pretende aplicar, en mi caso, en forma retroactiva, contraviniendo el principio constitucional de irretroactividad de la ley consagrado en el Art 103° de la Carta Magna que prescribe; "(...) la ley desde sus entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo (...)".La garantía es clara y precisa: una ley sólo tiene efectos a futuro.
CUARTO: Que, además, la aplicación de la cuestionada ley contraviene mi derecho al trabajo consagrado en el art. 2º Inciso 15 de la Carta Magna, así como mis derechos fundamentales contemplados en el art. 13° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado y el art. 33° del Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, que a la letra dice: "estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo".
QUINTO: Que, la aplicación de la misma infringe el Principio de Legalidad e Interpretación Favorable al Trabajador consagrado en el Art. 26º de la Constitución Política del Estado, en el extremo que prescribe: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y 3. La interpretación de cualquier norma legal debe ser favorable al trabajador en caso de duda insalvable, es decir, el in dubio pro operario.
Que, dicha ley también vulnera lo consagrado en el Art. 23° de nuestra Carta Magna que señala: "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
• 1. VULNERACIÓN AL DERECHO AL TRABAJO Y PROTECCIÓN ESTATAL AL TRABAJO (ARTS. 22° Y 23° DE LA CONSTITUCIÓN) Y EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES (ART. 26° DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS).
El derecho al trabajo es un derecho reconocido por el Art. 22° de la Constitución Política de! Estado al señalar "E! trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona", siendo que su contenido esencial implica dos aspectos, conforme lo ha desarrollado e! Tribunal Constitucional en el Fundamento Jurídico No 12 de la Sentencia recaída en el Expediente No 1124-2001-AA/TC: "(...) El acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido por causa justa, cabe precisar que, en el primer caso, el derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto de derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades del Estado. (...)".
Adicionalmente, consideramos que el derecho al trabajo no solo supone el deber de! Estado de promover condiciones necesarias para que las personas accedan a un puesto de trabajo, sino que también que las condiciones laborales que consagre la legislación laboral (sea del sector público o privado) no sean reducidas o eliminadas por una norma posterior, afectando los derechos de los trabajadores.
• 2. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DEL MAGISTERIO PERUANO CONTEMPLADAS EN LA LEY Nº 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 25212, LEY DEL PROFESORADO Y SU REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 019-90-ED.
A tal efecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que "De conformidad con lo que dispone el artículo 23º de la Constitución, el Estado asume las siguientes responsabilidades con relación al trabajo: (...) - Asegurar que ninguna relación laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca ni rebaje la dignidad del trabajador (...)" (Fundamento Jurídico No 19 de la Sentencia recaída en el Expediente No 0008-Pl/TC). En ese sentido, el Estado, a través del Ministerio de Educación, que pretende la aplicación inmediata de la norma materia del presente proceso, está aplicando a los docentes condiciones de trabajo menos favorables a la legislación anterior, atentando contra el derecho al trabajo, sino también que supone un menoscabo a la dignidad del docente como trabajador público, a través de una norma agravante de sus derechos.
En tal sentido, siguiendo la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional, el principio de condición más beneficiosa es impuesto por el carácter tuitivo y protector del trabajo en nuestra Constitución. Por ende, la Ley Nº 29944 atenta contra dicho principio que inspira el derecho al trabajo, debido a que reduce las condiciones más beneficiosas establecidas en la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, con referencia a la permanencia, ascensos y cese de la carrera magisterial. Pretender imponer a los docentes condiciones distintas y menos favorables a la legislación anterior no solo atenta contra e! contenido esencial de! derecho al trabajo, sino que evidencia que el Estado incumple con su deber con relación a la protección de dicho derecho, conforme al Art. 23° de la Constitución, más cuando el Art 26º establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
Asimismo, se advierte que la aplicación de la Ley Nº 29944 contraviene lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, artículo 26, que señala como compromiso de los Estados Partes de adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados" La teoría de los Derechos Humanos señala que dicho principio se expresa en el mandato de no retroceso en materia de derechos fundamentales, es decir, resulta atentatorio contra los derechos humanos (de carácter expansivo) la tutela de legislación que restringa !a aplicación de un derecho fundamental.
En efecto, la norma objeto del presente proceso implica un retroceso con la legislación anterior, con condiciones laborales menos favorables. Por ende, el Estado ha restringido el derecho al trabajo de los docentes, cuando debió haber promovido mejores condiciones al mismo a través de la reforma legislativa efectuada a través de la Ley Nº 29944 por tanto, esta deviene en irrazonable, desproporcional y atentatoria contra la progresividad de los derechos fundamentales de los profesores a nivel nacional.
En tal sentido, resulta evidente que la aplicación de la norma que es objeto de la presente Acción de Amparo es un hecho notoriamente consecuente de la violación de derechos fundamentales de los profesores que están regidos bajo los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED.
V. MEDIOS PROBATORIOS:
• 1. Copia de DNI del recurrente.
• 2. Copia de boleta de pago.
• 3. Copia de Título Pedagógico.
• 4. Copia de Resolución de Nombramiento.
• 5. Copia de Resolución de Ascenso y/o Reasignación.
VI. ANEXOS:
1-A Copia de DNI del recurrente.
1-B Copia de boleta de pago.
1-C Copia de Título Pedagógico.
1-D Copia de Resolución de Nombramiento.
1-E Copia de Resolución de Ascenso y/o Reasignación.
POR TANTO:
Solicito a usted, Señor Juez, admitir la presente demanda, tramitarla y en su oportunidad declararla FUNDADA, en todos sus extremos.
……………,...…. de noviembre del 2012.

.........................................................
Firma

Conare Sutep emite Directiva para lucha legal en contra de la Ley de Reforma Magisterial


“POR LA REORIENTACION Y RECONSTITUCION DEL SUTEP DESDE LAS BASES HASTA EL CEN”

DIRECTIVA Nº 010 FECHA 27/11/2012

El Comité Nacional de Lucha del CONARE SUTEP, saluda con optimismo y posición de clase a las siempre combativas bases del magisterio nacional, para hacer conocer los siguientes acuerdos, fruto de la última Reunión de Emergencia desarrollado en Lima con asistencia de dirigentes regionales del país, los que deben ser implementados en su integridad:

ACUERDOS

1.-  SOBRE EL PARO DEL 21 DE NOVIEMBRE.-Se asumió la paralización del 21 de Noviembre  con firmeza en cada una de las regiones, bajo el principio de firmes en los principio y flexibles en su aplicación.

2.- CON RELACIÓN A LA LUCHA LEGAL
Tras la lucha desenvuelta para derogar la  Carrera Pública Magisterial como Ley, Llegamos a un equilibrio con el gobierno: “no podían aplicarla ni nosotros podíamos derogarla”, PERO CON LA PRESENTE LEY DE REFORMA, eso se ha roto; nos convierten en víctimas a todos los profesores de la Ley 24029, ¿qué plantea la Ley? CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL Y CONFISCAN NUESTRO PATRIMONIO; entonces sobre ello hay antecedentes, el caso de 5 pensionistas de la superintendencia de banca y seguros que sobre ello hay sentencia favorable.
Prosiguiendo nuestra lucha, DESDE  El CONARE SUTEP PLANTEAMOS:

<!--[if !supportLists]-->1)    <!--[endif]-->DESENVOLVER LUCHA LEGAL, PRIMERO   A TRAVÉS DE  ACCIÓNES DE AMPARO

PARA:

A.- Impedir que apliquen la ley y
B.- Para recuperar el patrimonio económico confiscado al magisterio,
Es decir, se debe presentar: demanda de inaplicación de la Ley de Reforma  por Régimen Laboral y por confiscación.
Para ello es necesario hacer una política de relaciones diplomáticas para impedir que en tres meses presenten acción de inconstitucionalidad algunos Colegios de Profesores u otros grupos.

QUÉ HACER?.-Desde el día que se publica la Ley de Reforma Magisterial,(se publicó el día domingo 25 de noviembre a través del diario el Peruano) se tiene A PARTIR DE ESA FECHA solo 60 días hábiles  o sea tres meses calendarios para presentar acciones de amparo. Se hará conocer una plantilla (en el  plazo inmediato, estar atentos), los requisitos son:

1.-Resolución de nombramiento.
2.-Último  talón de cheque
3.-Copia de DNI

Todo ello por triplicado, de cada cual, una copia simple con firma del abogado que señale domicilio procesal y vigilancia.

NO ES BUENO PRESENTAR MEDIDA CAUTELAR dentro del PROCESO, pues, con la medida cautelar apresuraremos y obligaremos que los jueces resuelvan lo más pronto posible y eso no es conveniente.

SE REQUIERE ENTONCES:

1.- Una plantilla de acción de amparo,  que será a su vez base para la Acción de inconstitucionalidad. El costo  de la plantilla de acción de amparo es 200.00, y  por la  acción de inconstitucionalidad cero soles.

2.-Estructurar en Lima un Departamento legal que coordine con las regiones para que ningún papel se quede en el juzgado. La tarea inmediata es implementar  aparato legal en cada una de las regiones del país. Ver que no se aprovechen abogados.

3.-Tener aparato legal logístico.

4.-.-Costo soles 50.00  por maestro que va desde el inicio hasta el Tribunal Constitucional, no se vuelve a cobrar nada más. (estamos gestionando que sea menos el costo)

5.- Para qué ese dinero?

Para pagar:

1-Parte  técnico  operativa   (gente que  haga marchar ordenadamente los documentos)

2.-Para abogados que van a firmar (ellos tiene  que hacerse cargo del  apoderamiento)

3-Para las copias de los documentos.

Tener en cuenta lo siguiente: Donde no hay CONARE, un compañero organiza a los demandantes (que sean de entre 5 a 10 maestros) hacer DEMANDAS COLECTIVAS DE ENTRE 5 A 10  Y ADICIONALMENTE SE HARÁ EL REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS COMO HICIERON CON LOS DESPEDIDOS EN EL FUJIMORISMO.

6.CAMPAÑA PARA QUE TODO MAESTRO PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO.
     2) TAREAS  PARA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

1.-Ir recolectando las firmas y los planillones  para la acción de inconstitucionalidad.

2.-Elegir el perito (parte técnica en el armado del expediente, a nivel nacional)

¿Porqué Acción de Inconstitucionalidad? El Régimen laboral de los profesores está protegido por la OIT. Valle Riestra no se va a preocupar por el régimen laboral de los profesores.. Esta ley deroga las leyes 29062 y la 24029, entonces allí tenemos el efecto NULIFICANTE tal como sucedió con los DU 025 2008 y DU 026 2009 que el TC lo declaró inconstitucional.

Plazos -La acción de Inconstitucionalidad tiene plazo de 6 años ante el  TC, pero debemos presentar lo más antes posible.

Otro sí -Se habló de derechos cumplidos y derechos adquiridos La constitución del 93 derogó la teoría de los derechos adquiridos sino plantean la teoría de los hechos cumplidos eso es que si estudié y cumplir con todos los requisitos: título etc, pero se dieron maña para hacer todo, ahora se aplica a las situaciones jurídicas existentes no a las consecuentes

¿CÓMO QUEDA SOBRE EL 30 %?-SOBRE EL 30% quienes no han presentado sus demandas quedan amparados por las sentencias de SERVIR. El estado es tan sinvergüenza que solo reconoce pero no cumple con sentencias judiciales firmes.

-Sobre la acción de Inconstitucionalidad sobre la CPM, no hubo víctimas, hubo evaluaciones pero convocaron en el sentido de que sean voluntarias. Si no hay víctima concreta no pueden aplicar, lo hemos impedido, eso fue un éxito de CONARE SUTEP.

COSTOS PARA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

.MOTIVO

costo
1.-Oficio para solicitar los cuadernillos del JNE  (lo asumirá el Comité del CONARE)

0.00
2.-Adquisición de 2  cuadernillos por REGION (cada uno contiene 50 unidades, en cada hoja contiene 20 firmas)  Por región mínimo entregar 2000 firmas, puede ser más y conforme ello entregar a la comisión jurídica, con la suma de un nuevo  sol por firma.
60.00
3.- Para pago por servicios de abogado
0.00
4.-Pago por el trabajo en soporte técnico por 15 mil firmas
Estimado de  500.00
5.-Pago por Programa Fox Pro para JNE y Reniec, Movilidad, alimentos de 2 peritos. Por 15 mil firmas
Estimado de  200.00
6.-Sellos
10.00
7.- El Remanente quedará para trabajos de base en el CONARE: Prensa, Revistas, afiches, bajadas a base, etc .y seguir barriendo los escollos en el camino de la Reconstitución, hasta su meta final.



OTROS ACUERDOS PUNTUALES DE NECESIDAD

*Publicar los acuerdos en prensa escrita:
*Desarrollar  Convención Nacional del CONARE el día 30 y 31 de enero del 2013 (Preparatorio para ver la parte orgánica del comité  en un Congreso)
*Publicar en Prensa escrita,  un pronunciamiento rechazando la Ley de Reforma.
*En el caso de Lima, deben asumir por sectores los mismos acuerdos que las regiones.
*Realizar Eventos de Macro Sur, Centro, Norte y Lima Metropolitana para impulsar al CONARE SUTEP en el proceso de la  Reorientación y Reconstitución  desde las bases hasta el CEN en base a la Línea Sindical Clasista, como principio fundamental.
*.- Aportar con economía con la suma de 100.00 por cada una de las regiones.

1.- Cada región debe  enviar dinero de 60.00 para cuadernillos y viabilizar el recojo de firmas.
2.-Al momento de enviar los cuadernillos con las firmas adjuntar un nuevo sol por firma.
3.- Para pagar el costo de la plantilla de la Acción de Amparo,  cada región debe asumir con 30.00 nuevos soles
4.-Enviar en total la suma de 190 soles a la brevedad al Nro. de cuenta 04098720877de la profesora María Atoche, Secretaria Regional de Callao y Sub Sec. de Organización de CONARE. 
5.- Avanzar con el recojo de firmas una vez tenido los cuadernillos. Hacerlo paralelo a la Acción de Amparo tenerlo listo (abocarse en el mes de Diciembre porque hay presencia de maestros), no solo es bueno recoger de maestros sino también de pobladores mayores de 18 años.

*Posteriormente se formó la comisión Legal del CONARE: RECAE EN:
María Atoche, Edgar Tello Montes, Daniel Robles, Julia Valdivieso Cornejo y Mery Coila. Quienes deben informar al concluir el proceso.

*Finalmente, como maestros clasistas estamos claros que debemos luchar con la mano legal y la acción frontal y que seguimos enarbolando nuestras banderas porque nuestra voluntad siempre será de lucha ¡jamás arriarla!, siempre enarbolar los derechos del magisterio y nuestro querido pueblo.


¡NADA NOS HA CAIDO DEL CIELO, TODO LO HEMOS CONSEGUIDO CON LUCHA!
¡ABAJO LA NEFASTA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!
¡DEFENDER LA ESTABILIDAD LABORAL Y LOS DERECHOS CONQUISTADOS CON SANGRE POR EL MAGISTERIO PERUANO!

27 de noviembre del 2012


Pdte. Del Comité Nacional de Lucha del CONARE SUTEP


Fuente: Conare Sutep


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Presidente de Comite de defensa de los Maestros activos cesantes jubilados de Región Ucayali

Consultas Con Profesor Abel Vazques Panduro

ahora se viene la lucha legal en contra de la ley de Reforma Magisterial. conoce los pasos que debes de seguir para iniciar la lucha legal.



Maestros del Sutep se movilizan en contra de la Ley de Reforma Magisterial



Tal como lo venían anunciando, los maestros del Sindicato Único de Trabajadores por la Educación en el Perú (Sutep) iniciarán hoy a las 3 de la tarde  sus jornadas de lucha contra la Ley de Reforma Magisterial. 
Voceros de ese gremio no quisieron precisar si realizarían una marcha o un plantón y tampoco ante qué entidad estatal. 
Según indican en su página web, la dirigencia del Sutep considera "ilegítima" una ley que fue aprobada con tan solo el 39% de congresistas y que permitió que se vulneren algunos derechos ganados en las calles por el magisterio. 
Por su parte, cada profesor de la facción del ahora llamado Sutep-Bases Regionales (ex Conare), que lidera el profesor Zenón Pantoja, interpondrá una acción de amparo ante los juzgados de sus respectivas jurisdicciones para solicitar "que se repongan las cosas al estado anterior a la vulneración de sus derechos" tras la aprobación de la nueva ley de Reforma Magisterial. 
Es decir, que no se desconozca su estabilidad laboral ni se les rebaje a la primera escala magisterial, así como tampoco se les impongan condiciones laborales distintas a las de la Ley del Profesorado.

Fuente: La República